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Fiscalidad

¿Cuándo debe un psicólogo aplicar retención de IRPF en sus facturas?

enero 18, 2026 hola@sanitane.com No comments yet
Guía definitiva sobre la retención de IRPF para psicólogos autónomos.

La gestión administrativa es, para muchos profesionales de la salud mental, la parte más tediosa de tener una consulta propia. Entre sesiones, informes clínicos y formación continua, es normal que surjan dudas fiscales, especialmente una que se repite constantemente en las asesorías: ¿cuándo debe un psicólogo aplicar retención de IRPF en sus facturas?

A diferencia del IVA, donde la mayoría de los servicios de psicología clínica están exentos, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) siempre está presente, pero no siempre se refleja de la misma manera en el documento de factura. No saber cuándo aplicarlo o equivocarse en el porcentaje puede derivar en problemas con la Agencia Tributaria o en descuadres en tu contabilidad trimestral.

En Sanitane, como expertos en software de gestión para profesionales de la salud, queremos que te centres en lo que mejor sabes hacer: cuidar de tus pacientes. Por eso, hemos redactado esta guía detallada para que domines la retención de IRPF en tus facturas de una vez por todas.

¿Qué vas a aprender en este artículo?

  • El concepto básico: ¿Qué es la retención de IRPF?
  • La regla de oro: ¿A quién le estás facturando?
    • 1. Facturación a pacientes particulares (B2C)
    • 2. Facturación a empresas, clínicas o profesionales (B2B)
  • ¿Qué porcentaje de retención debe aplicar un psicólogo?
    • El tipo general del 15%
    • El tipo reducido del 7% para nuevos autónomos
  • La relación entre la retención y el Modelo 130
  • Casos prácticos y ejemplos comunes
    • Caso A: Terapia individual en tu propia consulta
    • Caso B: Colaboración en una clínica externa
    • Caso C: Informe pericial para un abogado
  • Errores frecuentes al facturar como psicólogo
  • Cómo simplificar tu facturación con Sanitane
  • Conclusión: Seguridad fiscal para tu consulta
  • Preguntas frecuentes (FAQ)
    • 1. Si realizo un taller de formación para una asociación, ¿llevo retención?
    • 2. ¿Qué pasa si me equivoco y no pongo retención a una empresa?
    • 3. ¿La retención de IRPF se aplica sobre el total o sobre la base imponible?
    • 4. ¿Puedo elegir no aplicar el 7% de retención aunque sea nuevo autónomo?

El concepto básico: ¿Qué es la retención de IRPF?

La retención de IRPF es, en esencia, un pago a cuenta que haces a Hacienda de forma anticipada. Cuando emites una factura con retención, el destinatario de esa factura no te paga el importe total, sino que “retiene” una parte para ingresarla directamente en la Agencia Tributaria en tu nombre.

Es fundamental entender que esta retención solo se aplica en facturas emitidas por profesionales autónomos. Si eres un psicólogo contratado por cuenta ajena, esto ya aparece en tu nómina; pero como autónomo, la responsabilidad de saber cuándo incluirla recae sobre ti.


La regla de oro: ¿A quién le estás facturando?

Para saber cuándo debe un psicólogo aplicar retención de IRPF en sus facturas, la clave no está en el servicio que prestas, sino en quién es tu cliente. Esta es la distinción que marca la diferencia:

1. Facturación a pacientes particulares (B2C)

Cuando pasas consulta a una persona física (un paciente particular), nunca debes aplicar retención de IRPF. El paciente no es una empresa ni un profesional, por lo que no tiene la capacidad legal de retener ese dinero e ingresarlo en Hacienda por ti. En este caso, cobrarás el 100% de tus honorarios.

2. Facturación a empresas, clínicas o profesionales (B2B)

Si colaboras con una clínica privada, trabajas para una mutua, impartes una formación en una empresa o alquilas tu despacho a otro psicólogo, debes aplicar retención de IRPF obligatoriamente. Al ser el cliente otra entidad jurídica o un autónomo, ellos tienen la obligación de actuar como “recaudadores” para Hacienda.


¿Qué porcentaje de retención debe aplicar un psicólogo?

Una vez que tienes claro que tu cliente es una empresa o profesional, surge la siguiente pregunta: ¿cuánto debo retener? En España, existen principalmente dos porcentajes para los psicólogos autónomos:

El tipo general del 15%

Este es el porcentaje estándar que aplica la gran mayoría de los psicólogos consolidados. Si llevas más de tres años dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), este es el número que debe aparecer en tus facturas dirigidas a otras empresas o profesionales.

El tipo reducido del 7% para nuevos autónomos

Si acabas de empezar tu aventura como psicólogo independiente, puedes acogerte a una retención reducida.

  • Requisito: No haber estado dado de alta en una actividad profesional en el año anterior.
  • Duración: Se puede aplicar en el año de alta y en los dos siguientes.
  • Ventaja: Te permite tener más liquidez mensual al principio, aunque recuerda que esto significa que estarás “adelantando” menos dinero a Hacienda para tu declaración de la renta anual.

Nota importante: Si decides aplicar el 7%, es recomendable comunicar por escrito a la clínica o empresa cliente que te acoges a este tipo reducido para evitar confusiones en su contabilidad.


La relación entre la retención y el Modelo 130

Entender cuándo debe un psicólogo aplicar retención de IRPF en sus facturas es vital para saber si estás obligado a presentar el Modelo 130 (el pago fraccionado trimestral del IRPF).

Existe una regla conocida como la “regla del 70%”:

  • Si más del 70% de tus ingresos anuales ya llevan retención (porque facturas principalmente a clínicas o empresas), estás exento de presentar el Modelo 130. Hacienda ya está recibiendo tu dinero a través de tus clientes.
  • Si, por el contrario, la mayoría de tus pacientes son particulares (tus facturas no llevan retención), deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre para pagar ese 20% de tus beneficios a cuenta de la Renta.

Casos prácticos y ejemplos comunes

Para que no quede ninguna duda, analicemos situaciones reales que vive un psicólogo sanitario en su día a día:

Caso A: Terapia individual en tu propia consulta

  • Cliente: Juan (paciente particular).
  • Factura: Base imponible (60€) + IVA (Exento) = 60€.
  • Retención: 0%.

Caso B: Colaboración en una clínica externa

  • Cliente: Clínica de Psicología Salud S.L.
  • Factura (Tipo general): Base imponible (1000€) – IRPF 15% (150€) = 850€.
  • Retención: El cliente te paga 850€ e ingresa 150€ en Hacienda para ti.

Caso C: Informe pericial para un abogado

  • Cliente: Despacho de Abogados.
  • Factura (Nuevo autónomo): Base imponible (500€) – IRPF 7% (35€) = 465€.
  • Retención: Sí, al ser el cliente un profesional autónomo o empresa.

Errores frecuentes al facturar como psicólogo

  1. Confundir exención de IVA con retención de IRPF: Que tu servicio clínico esté exento de IVA no significa que no debas aplicar IRPF. Son impuestos distintos que funcionan por cuerdas separadas.
  2. Aplicar retención a particulares por miedo a Hacienda: Esto es un error. Si le retienes a un particular, ese dinero “se pierde” porque el particular no lo ingresará en Hacienda (no presenta modelos de retención), y estarás cobrando menos de lo que deberías.
  3. No actualizar el porcentaje del 7% al 15%: Pasados los tres primeros años de alta, debes cambiar el porcentaje. Si no lo haces, Hacienda podría reclamarte la diferencia.

Cómo simplificar tu facturación con Sanitane

Sabemos que llevar la cuenta de quién es particular, quién es empresa, si toca el 7% o el 15%, y si llegas al 70% de retenciones puede ser agotador. Aquí es donde la tecnología se convierte en tu mejor aliada.

Un software gestión clínica como Sanitane automatiza todo este proceso:

  • Perfiles de cliente configurables: Al dar de alta a un paciente o a una clínica colaboradora, el sistema sabe automáticamente si debe aplicar retención o no.
  • Cálculo automático: Olvídate de la calculadora. El programa resta el IRPF correspondiente de forma exacta.
  • Informes para tu gestor: Exporta todos tus datos trimestrales con un solo clic, facilitando la presentación de impuestos.

Invertir en una herramienta especializada no solo evita errores legales, sino que te ahorra horas de administración al mes, horas que puedes dedicar a tus sesiones o a tu descanso personal.


Conclusión: Seguridad fiscal para tu consulta

Saber cuándo debe un psicólogo aplicar retención de IRPF en sus facturas es un pilar fundamental para la salud financiera de tu consulta. Recuerda: particulares no llevan retención; empresas y profesionales sí.

Mantener tus cuentas claras desde el principio te dará la tranquilidad necesaria para ejercer tu profesión sin el temor constante a una notificación de la Agencia Tributaria. Ya sea que optes por el tipo reducido del 7% o el general del 15%, asegúrate de que tus facturas reflejen la realidad de tu actividad.

¿Quieres olvidarte de las dudas fiscales en cada factura? Prueba Sanitane hoy mismo y descubre cómo automatizar tu facturación y la gestión de tu clínica de psicología de forma profesional y sencilla.


Preguntas frecuentes (FAQ)

1. Si realizo un taller de formación para una asociación, ¿llevo retención?

Sí. Al ser la asociación una persona jurídica (entidad), debes aplicar la retención de IRPF del 15% (o 7% si eres nuevo autónomo). Además, ten cuidado: la formación a veces no está exenta de IVA, a diferencia de la psicología clínica.

2. ¿Qué pasa si me equivoco y no pongo retención a una empresa?

La obligación de retener es del pagador (la empresa), pero tú eres el responsable de emitir la factura correctamente. Si no la incluyes, la empresa debería pedírtelo. Si no se soluciona, tendrás que pagar ese IRPF tú mismo a través del Modelo 130 o en tu declaración anual.

3. ¿La retención de IRPF se aplica sobre el total o sobre la base imponible?

La retención siempre se calcula sobre la base imponible de la factura (el precio de tus servicios antes de cualquier impuesto).

4. ¿Puedo elegir no aplicar el 7% de retención aunque sea nuevo autónomo?

Sí, es opcional. Puedes aplicar el 15% desde el primer día si prefieres que Hacienda ya tenga más dinero tuyo y así evitar una sorpresa negativa (tener que pagar mucho) en tu declaración de la renta anual.


Más información:

  • IRPF para psicólogos: cómo optimizar tu declaración de la renta
  • IRPF para psicólogos: La guía definitiva para optimizar tu declaración de la renta como autónomo
  • Gastos deducibles para psicólogos: La guía definitiva para ahorrar en tu IRPF como autónomo

Referencias:

  • Agencia Tributaria: Información sobre retenciones de profesionales.
  • BOE: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • factura electrónica
  • Facturación
  • fiscalidad autónomos
  • Impuestos
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